LIQUIDACION, FALTA DE.
Si no se ha solicitado por los querellantes una liquidación judicial, y mientras no se haga al obligado a esa liquidación, una interpelación en forma, o requerimiento expreso para que rinda cuentas, y haya transcurrido el tiempo necesario para esa rendición, sin que el obligado proceda a hacerla, no se puede afirmar que esa falta de liquidación se atribuya al acusado; y mucho menos se puede sostener que significa la retención, por parte de éste, de bienes que no le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303676-97d14028/liquidacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5125/46. Betancourt Cloridano. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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