QUIEBRAS, ES APELABLE LA RESOLUCION QUE DECLARA LA EXCLUSION DE BIENES DE LAS.
Si se reclama en amparo la resolución que el Juez a quo dicta en una quiebra, declarando la exclusión de algunos bienes pertenecientes a aquélla, es improcedente el amparo, por ser el acto reclamado una sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio, cuya sentencia definitiva es apelable, y admitir, a su vez, el recurso de alzada, de acuerdo con el artículo 1341 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361022-40ca2750/quiebras-es-apelable-la-resolucion-que-declara-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1209/34. Mario Naar, S. en C. 27 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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