APELACION, PUNTOS A QUE DEBE CONSTREÑIRSE EL TRIBUNAL DE ALZADA AL RESOLVER LA.
Si se declaró la rebeldía por la extemporánea comparecencia a juicio, el Juez natural tan sólo estaba obligado a analizar oficiosamente sobre la procedencia o improcedencia de la acción intentada, más no así de las alegaciones expuestas a manera de defensa, y consecuentemente el tribunal responsable al resolver sobre los agravios expuestos en contra de la resolución del a quo, tan sólo podía estudiar ese particular y no así las manifestaciones de inconformidad enderezadas en contra del resto de las consideraciones establecidas en el fallo impugnado, pues admitir lo contrario sería romper con el principio de legalidad y congruencia a que tienen que sujetarse las resoluciones de segunda instancia en términos del artículo 1327 del Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248815-db74ff21/apelacion-puntos-a-que-debe-constrenirse-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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