SUPLICA.
Es improcedente este recurso, aun tramitada y resuelta la segunda instancia de los juicios mercantiles, si el interés de lo demandado en éstos, no excede de un mil pesos; porque previniendo el artículo 1340 del Código de Comercio, que no son apelables las sentencias definitivas que en tales juicios se dicten, el hecho de que, con infracción de esta ley, se haya admitido y tramitado la alzada, no puede dar competencia a la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia para conocer, en súplica, de la resolución pronunciada en segunda instancia, por un tribunal al que la ley no le otorgó la competencia necesaria para conocer del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815026-f6ce7a6a/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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