JURISDICCION CONCURRENTE.
La Suprema Corte ha resuelto ya, en varias ejecutorias, que la fracción I del artículo 104 constitucional, al establecer la competencia concurrente de los tribunales comunes y de los tribunales federales, para conocer de los casos en que se ventilan únicamente intereses particulares, y en que hay aplicación de las leyes federales, no ha pretendido modificar los preceptos que rigen la apelación de las resoluciones de primera instancia; sino que solamente se ha propuesto determinar, en estos casos, a qué autoridad corresponde conocer de la alzada, en caso de ser procedente, según que la primera instancia se haya sustanciado ante los tribunales de uno y otro fuero. De aquí se sigue que está en vigor el artículo 1340 del Código de Comercio, que limita la apelación en los juicios mercantiles, a los casos en que el interés del negocio exceda de mil pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364207-894a4f64/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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