APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
No puede estimarse que el artículo 104 de la Constitución Federal, modifique el 1340 del Código de Comercio, que establece que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su interés exceda de mil pesos, ya que la prevención constitucional citada, sólo estableció las reglas de competencia concurrente de las autoridades federales y comunes, tratándose de la aplicación de leyes de índole federal, previniendo que autoridades pueden conocer, en grado, de las resoluciones que se dicten, cuando se hubiere intentado la acción ante un Juez Federal, pero sin establecer, que en todo caso de juicios federales, sea procedente la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358317-80c37105/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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