SUPLICA.
La disposición del artículo 104 de la Constitución Federal, que establece el recurso de súplica para las sentencias de segunda instancia pronunciadas por los tribunales de los Estados y del Distrito y Territorios Federales, con motivo de controversias suscitadas entre particulares, en las que se aplican leyes federales, no puede considerarse derogativa del artículo 1340 del Código de Comercio, según el cual, la apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda de mil pesos, porque la disposición primeramente citada, se refiere únicamente a la competencia de los tribunales, sin extenderse a la procedencia del recurso, que es la materia de que trata la segunda. El hecho de que contra la disposición expresa del artículo 1340 del Código de Comercio, se admita y tramite el recurso de apelación, en un asunto mercantil cuya cuantía es inferior a mil pesos, no puede ser origen de derechos para la otra parte, ni dar a la Suprema Corte una competencia que la ley no le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364423-8eb9edbe/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis