JUICIOS MERCANTILES.
El espíritu de la fracción I del artículo 104 constitucional, no es otro que el de establecer la jurisdicción concurrente, para conocer de las controversias que afecten sólo a particulares, y que tengan carácter civil o criminal y, además, que se susciten por cumplimiento y aplicación de leyes federales; pero el legislador, al establecer la facultad de ocurrir ante los Jueces federales o comunes, tuvo que establecer la unidad en el procedimiento, para evitar que, resuelto un asunto por un Juez de determinado fuero, conociese en apelación otro tribunal de fuero distinto; por tanto, el precepto constitucional citado, fija qué tribunal debe conocer de los recursos que se interpongan contra la sentencia de primera instancia, dejando a la ley orgánica el establecer en qué casos y condiciones puede darse entrada a un recurso, pues no es de admitirse que hubiese desconocido que existen asuntos que, para quedar definidos, les basta con una sola instancia; así, la apelación en materia mercantil debe normarse por la regla que fija el artículo 1340 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810289-069eff29/juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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