JUICIOS MERCANTILES.
El recurso de apelación procede en los juicios mercantiles, cuando el interés del pleito exceda de mil pesos, lo cual se confirma interpretando rectamente la fracción I del artículo 104 constitucional, pues el silencio de dicho artículo a este respecto, debe suplirse por lo dispuesto en el Código de Comercio que, en ese punto, no puede considerarse que esté en conflicto con la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282403-cce3bcb2/juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2213/22. Sánchez Wilfrido de Jesús. 6 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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