APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Es erróneo interpretar la fracción I del artículo 104 constitucional, en el sentido de que todas las sentencias dictadas en los juicios mercantiles son apelables, cualquiera que sea el interés que se verse, y a pesar de los prevenido en el artículo 1340 del Código de Comercio; pues la disposición constitucional citada, se concreta a establecer reglas sobre competencias para conocer en segunda instancia, de los negocios que se fallen en primera; pero no deroga lo dispuesto por el repetido artículo 1340 del código mercantil, ampliando el recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365880-76a48089/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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