APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 104 de la Constitución, no deroga al 1340 del código mercantil, pues el primero sólo tiene por finalidad establecer que la autoridad debe conocer del recurso de alzada contra las resoluciones dictadas en los negocios que versen sobre aplicación de leyes federales en los cuales haya jurisdicción concurrente, y no establece reglas sobre la procedencia o improcedencia de la apelación, lo cual es del resorte de las leyes de enjuiciamiento respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364943-92ee3f65/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 524/29. Jiménez Isidro. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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