ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
El albacea no puede equipararse al mandatario, desde el momento en que aquél obra como representante legal, con funciones propias, y el apoderado sólo tiene las facultades que expresamente le confiere el poderdante; por lo que, tratándose del desistimiento de un recurso, que sólo implica el abandono de la acción relativa al juicio que intente el albacea para defender los intereses que le están encomendados y que juzga innecesario continuar, no existe disposición legal alguna que le impida ejecutar ese acto; por lo que, tratándose del de amparo, si el albacea se desiste, debe, por ese concepto, sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361067-8861a228/albaceas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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