SUCESIONES, BENEFICIO DE INVENTARIO EN LAS.
El beneficio de inventario se aplica por igual a los herederos y a los legatarios, respecto a las cargas testamentarias que unos y otros pueden reportar; pero no están obligados los beneficiarios de legados de pensión, a probar que el usufructo concedido al legatario a quien se gravó con su pensión, produce una cantidad, por lo menos igual, al monto de las pensiones; sino, por el contrario, el usufructuario debe justificar que el usufructo no basta para cubrir las pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361216-8198fe59/sucesiones-beneficio-de-inventario-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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