PERITOS JUDICIALES, DESIGNACION DE LOS.
Si el actor y el demandado en una controversia, no hacen nombramiento de perito tercero en discordia, dentro del término legal, es claro que el Juez tiene facultad para hacer ese nombramiento, ante lo dispuesto por el artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que siendo discordantes los peritos nombrados por dicho actor y demandado, es obvio y procedente aplicar exactamente el artículo 487 del propio ordenamiento, que previene que cuando discordaren los peritos, el Juez citará al tercero, teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 400, 129 y 473 del citado código, sobre que nunca concluye el término para el Juez, quien aun después de la citación para sentencia o de la vista, puede recibir toda las pruebas que crea necesarias para mejor proveer, los Jueces y tribunales deben ajustarse a las formalidades prescritas para las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361223-af18e9f8/peritos-judiciales-designacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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