PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
La única modificación introducida en la Ley de Amparo, en materia de prueba pericial, es la relativa a la forma en que debe anunciarse esa prueba pero sin que, en manera alguna, se cambie su naturaleza; por tanto, le son aplicables las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto a que las demás partes también nombren su perito o el Juez, en su rebeldía, así como que se designe a un tercero para el caso de discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361235-b46de30e/prueba-pericial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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