PAGOS.
Si se sigue un juicio por el albacea de una sucesión en contra de una persona, hasta pronunciar sentencia, condenatoria, que es reclamada en amparo, y pendiente el juicio constitucional fallece el albacea, y entonces, en el juicio se apersona el albacea de la sucesión de este último, y no el nuevo albacea de la sucesión demandante, y al recibir la ejecutoria que concede la protección constitucional, condena la autoridad responsable a la recurrente a pagar, no a dicha sucesión demandante, sino personalmente a quien, con carácter de albacea, promovió el juicio, resulta que de obedecer, se expondrá a que se le exija nuevamente el importe de la condenación; en consecuencia, si por tal concepto se formula queja, debe declararse fundada, para el efecto de que se repongan los puntos resolutivos del fallo dictado en cumplimiento del pronunciado en el amparo respectivo, en el sentido de que el pago se haga a quien legalmente represente a la sucesión demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361244-185159e1/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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