QUIEBRA FRAUDULENTA.
Hay quiebra fraudulenta cuando el fallido oculta dinero, efectos, créditos u otros bienes; cuando no se comprueba la existencia o salida del efectivo de su último inventario o la del dinero o valores que hubieren entrado en su poder, con posterioridad a la facción de ese documento, y cuando supone deudas, gastos o pérdidas o exagera su monto o hace aparecer en favor o en contra de sus bienes, acciones u obligaciones que en realidad no existen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361260-4c51662a/quiebra-fraudulenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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