PERSONALIDAD, FORMA DE LAS CUESTIONES SOBRE FALTA DE.
Las cuestiones sobre falta de personalidad, pueden surgir en cualquier estado de un juicio y deben ser propuestas en la forma de incidente; y si bien la falta de personalidad constituye una excepción dilatoria, sólo debe estimarse como tal, cuando es opuesta al contestar la demanda y tiende a impedir el curso de la acción; pero si ha terminado ya el juicio por sentencia, y han concluido las diligencias de ejecución, por tratarse ya del otorgamiento de adjudicación de los bienes rematados, la cuestión que se promueva sobre personalidad, no es materia de incidente (artículo 1349 del Código de Comercio), ya que el incidente presupone la existencia de un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361309-9aca40d6/personalidad-forma-de-las-cuestiones-sobre-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DECIDIRSE MEDIANTE INTERLOCUTORIA PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (s/clave)
- PERSONALIDAD, FALTA DE. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO, EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL. SU TRAMITACION. (s/clave)
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE PLANTEA EN UN JUICIO CONCLUIDO, AUN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.- (1054)
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE RESOLVERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO SIN ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO.- (247)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis