DIVORCIO, CAUSALES DEL.
Si ante los tribunales del fuero común de esta capital, un español sigue juicio de divorcio en contra de su esposa que es de nacionalidad mexicana, sin que aquél pretenda que se decida en el juicio constitucional, si la ley española o la nacional es la que debe aplicarse, al decidir en cuanto a la disolución del vínculo, y solamente alega que si en concepto del tribunal de alzada, debe aplicarse esta última ley, debió revocar la sentencia del inferior y al no hacerlo así, cometió una incongruencia, pues por una parte contradice los fundamentos del fallo de primera instancia y por otra confirma su parte resolutiva, no es exacto que exista tal incongruencia, toda vez que no es bastante comprobar en un juicio de divorcio, que una ley está bien invocada en la demanda, sino que es necesario probar su existencia si es extranjera y además demostrar los extremos a que dicha ley se refiere para alcanzar la procedencia de la acción. En esa virtud, si se sostiene que la ley mexicana es aplicable, si no se demuestra que se han llenado los requisitos de la misma, lo cual no se satisface con los elementos probatorios que el referido tribunal de alzada tuvo consideración, resulta que, como se tiene dicho, no existe la incongruencia que se aduce, entre los fallos de primera y segunda instancias, y por tanto debe desecharse el agravio que por tal concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361337-ff345062/divorcio-causales-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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