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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, OPORTUNIDAD PARA INVOCAR LAS CAUSALES ACONTECIDAS EN UNA NACIÓN DONDE NO EXISTE EL.-

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 913801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 125

Es obvio que las leyes mexicanas en materia civil son aplicables a todos los habitantes de la República, ya sean nacionales o extranjeros, que estén domiciliados en ella o sean transeúntes, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 y 15 del Código Civil. Es claro, en este orden de ideas, que las causales de divorcio establecidas en el artículo 267 del ordenamiento indicado carecen de aplicación en el Estado español, en donde no es reconocido el divorcio sino únicamente la separación de cuerpos de los cónyuges, con base en disposiciones similares que les son aplicables a sus residentes. Así, es incuestionable que, tratándose de sevicia y malos tratos de los que el demandado haya hecho víctima a su esposa, conforme a la legislación española, sólo otorgaron a la mujer el derecho a demandar, ante las autoridades competentes de aquel país, la separación de cuerpos aludida, mas no así el divorcio con base en el precepto antes invocado del Código Civil que le era inaplicable, sin que, por otra parte, estuviese en posibilidad de abandonar el domicilio conyugal establecido en España, para trasladarse a la República Mexicana con la finalidad de acogerse a la protección de nuestras leyes, sin antes obtener sentencia que autorizase esa separación de cuerpos y, consecuentemente, su salida; y una vez agotado ese procedimiento, no es sino hasta cuando se encuentra dentro de la República Mexicana que nace su derecho a demandar el divorcio por las causales señaladas, y por tanto, sólo a partir de ese momento deben contarse los seis meses a que alude el artículo 278 del Código Civil en cita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913801-1dd5fb8d/divorcio-oportunidad-para-invocar-las-causales-acontecidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1891/77.-Enrique Bernat Suárez.-1o. de diciembre de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Cuarta Parte, página 147, Tercera Sala.

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