LIQUIDACION DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION, NO DEBE APROBARSE DE PLANO.
Si el liquidador presenta la liquidación de una asociación en participación, y el Juez del conocimiento omite dar vista de aquélla al actor, y lo condena a estar y pasar por el resultado de la liquidación, lo priva de los derechos que le concede la ley para objetar el saldo de la propia liquidación y viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361397-e98d1268/liquidacion-de-una-asociacion-en-participacion-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 12984/32. Machín viuda de Calleja Dolores. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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