LIQUIDACION JUDICIAL, REPRESENTACION DE LA.
La Junta de Conciliación y Arbitraje que dicta un laudo, en un procedimiento en el que no se oye al síndico de una liquidación judicial relativa a una negociación, no vulnera, en perjuicio de esta, las garantías individuales que otorga el artículo 14, constitucional, si se dio vista con lo actuado, al antiguo síndico de tal liquidación, porque este, al tener un impedimento para serlo, no lo manifestó a la junta ni al Juez que conocía de la liquidación, y el hecho de que no se hubiese nombrado oportunamente nuevo síndico, tampoco puede imputarse a la mencionada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381807-ae85c24e/liquidacion-judicial-representacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, NOTIFICACIONES LEGALES POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (441)
- INCIDENTE DE LIQUIDACION. LA ORDEN DE SU APERTURA EN EL LAUDO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis