ALBACEA, RESOLUCION QUE NOMBRA UN ASOCIADO AL.
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución que manda tener a un heredero de la sucesión, como asociado al albacea, puesto que aquel acto no es de aquellos cuya ejecución puede producir un agravio que se traduzca en una lesión real y efectiva en los bienes o en la persona del albacea, ya que el propio acto en nada puede herir sus intereses efectivos, ni tampoco puede producir ese perjuicio si, conforme a la legislación respectiva, el albacea no podrá ejecutar sin consentimiento del heredero asociado, acto alguno de administración; puesto que en caso de desacuerdo se ocurriría al Juez para que resuelva, y el albacea no queda en el estado de indefensión de que habla la fracción III del artículo 107 constitucional; y suponiendo violatorio el acto reclamado de algún precepto legal, la discusión y decisión de aquella violación sería meramente de orden especulativo, y esto no constituye el objeto del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361505-37ab2b20/albacea-resolucion-que-nombra-un-asociado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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