ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE RECLAMACION DE LOS.
Si en un juicio se reclama determinada cantidad, como importe de alimentos, y el demandado afirma haberlas ministrado oportunamente, lo que equivale a la negación del adeudo, al demandado corresponde, y no al actor, la prueba de su aserto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361627-6b77fe9e/alimentos-carga-de-la-prueba-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6736/32. Morales José Guillermo. 6 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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