MINUTAS EN SONORA.
La Ley Notarial en su artículo 49, no hace sino reproducir el artículo 9o. del antiguo Código de Procedimientos Civiles, cuando dice: "siempre que sea obligatorio por la ley o por convenio de las partes, que un contrato conste en escritura pública y se niegue alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarle a hacerlo o a que lo indemnice de los daños y perjuicios. A este efecto, los notarios no extenderán en sus protocolos ningún documento, sin exigir previamente que los interesados firmen ante ellos, la minuta o borrador; o que, si no saben firmar, den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción, lo cual se hará constar en el documento".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361973-7f3d596b/minutas-en-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LAS. (s/clave)
- MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LAS. (s/clave)
- MINUTA, EFECTOS LEGALES DE LA. (s/clave)
- MINUTAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis