PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si el quejoso en amparo, reclama no como demandado en un segundo juicio hipotecario, sino como depositario del bien secuestrado en un juicio anterior, es claro que con relación a los procedimientos seguidos en el segundo juicio, es extraño, precisamente por su carácter de depositario, independientemente de la intervención que tenga como demandado en el segundo juicio, motivo por el que la demanda relativa no debe desecharse por improcedente, ya que para su admisión, se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, debiendo tramitarse en los términos que fija la ley, sin prejuzgar sobre los motivos de improcedencia que pudiera tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362034-0e6a0449/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, MEDIOS DE DEFENSA DE LAS. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA AMPARA, SON SÓLO PARA DESINCORPORAR DEL JUICIO EL DERECHO QUE FUE AFECTADO EN SU PERJUICIO. (III.4o.(III Región) 12 C (10a.))
- DEPOSITARIOS QUE SON PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO. (s/clave)
- ARRENDATARIO, PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LA, CONTRA EL EMBARGO DE BIENES DE SU POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis