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PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1887

Si el quejoso en amparo, reclama no como demandado en un segundo juicio hipotecario, sino como depositario del bien secuestrado en un juicio anterior, es claro que con relación a los procedimientos seguidos en el segundo juicio, es extraño, precisamente por su carácter de depositario, independientemente de la intervención que tenga como demandado en el segundo juicio, motivo por el que la demanda relativa no debe desecharse por improcedente, ya que para su admisión, se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, debiendo tramitarse en los términos que fija la ley, sin prejuzgar sobre los motivos de improcedencia que pudiera tener.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362034-0e6a0449/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1372/33. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 22 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Ricardo Couto. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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