LETRAS DE CAMBIO.
No es en ellas requisito indispensable para ser consideradas como títulos ejecutivos, la enunciación del lugar donde han de pagarse, cuando, de algún modo, se indica éste, para ser consideradas como títulos ejecutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362160-2dc44c7a/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 163/31. Rodríguez Hernández Francisco. 10 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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