LETRAS DE CAMBIO.
El lugar en que deben ser pagadas, es un requisito esencial para su validez; y si en el documente consta el nombre y el domicilio del girado, debe considerarse que sí se designó el lugar del pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360267-700672db/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 247/33. Vega Librada. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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