LETRAS DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO.
Si bien la fracción V del artículo 76 exige que la letra de cambio debe contener la mención del lugar del pago, también lo es que la omisión de ese requisito no da mérito a considerar ineficaz el documento puesto que el artículo 77 de la misma ley expresa el modo de suplir la deficiencia y ordena que en ese caso se tenga como lugar de pago el domicilio del girado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271738-47fed003/letras-de-cambio-omision-del-lugar-del-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3033/59. Alfonso Flores Gasca. 30 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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