ALBACEAZGO, CADUCIDAD DEL.
El artículo 3748 del Código Civil, vigente en Chiapas, establece que: "El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contando desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento"; y el 3770, dice: "Los cargos de albacea e interventor acaban........"V. Por el lapso del término señalado por el testador o por la ley". Aunque la primera de las disposiciones citadas no comprende expresamente a los albaceas designados en juicios de intestado, sin embargo, interpretando tal disposición como expresamente lo previene el artículo 20 del Código Civil y teniendo en cuenta que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición de ley, se llega a la conclusión de que tal precepto comprende tanto a los albaceas nombrados por el testador, como a los albaceas designados en juicios intestamentarios, y, por tanto, el cargo de estos últimos acaba en un año, contando desde su aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362233-85ff90d7/albaceazgo-caducidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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