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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 950

Cuando el exhorto para practicar un embargo, haya sido por un Juez de Distrito a un Juez del orden común, en Michoacán, este Juez, al diligenciar el exhorto, no lo hace acatando una orden de su superior, por lo cual no son aplicables las prevenciones de los artículos 857 y 858 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán en tal virtud, si un tercero promueve un incidente obstativo, este incidente debe ser tramitado, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 851, 854, 955 y 960 del citado código procesal, si es que no se ha verificado el remate, y atentas las prevenciones terminantes que contiene la fracción II del artículo 121 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362257-d199d18a/incidente-obstativo-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1572/24. Vargas Guillermo y coagraviados. 20 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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