INCIDENTE OBSTATIVO DE MICHOACAN.
El incidente obstativo que conforme a la legislación de Michoacán puede promoverse contra el embargo, se refiere a cuestiones de propiedad y no de posesión; por lo cual, el tercero extraño al juicio no está obligado a hacer uso de ese incidente, antes de pedir amparo contra las resoluciones que le priven de sus posesiones o derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365518-eaf75c4a/incidente-obstativo-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Rojas Magaña Luis. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- EMBARGO. EL INCIDENTE OBSTATIVO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 955 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ES INCONSTITUCIONAL.- (989)
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