INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
Si quien promueve ese incidente, no funda su oposición en que, a virtud del juicio, se hayan secuestrado, intervenido o aprovechado bienes de su propiedad, no obstante ser extraño al juicio, y sin haberse formulado reclamación en su contra, por ningún concepto puede reputarse su promoción, como incidente obstativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362478-433b2849/incidente-obstativo-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3841/31. Bermúdez Ponciano. 4 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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