INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
Como sólo tiene por objeto determinar la propiedad de los bienes embargados, no es causa de improcedencia del amparo que se enderece reclamando contra el desposeimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364836-e405e5fa/incidente-obstativo-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Díaz José Trinidad y coagraviado. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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