QUEJAS.
Las quejas motivadas por autos pronunciados por los Jueces de Distrito, en el incidente de suspensión, o por las providencias que, dictadas en el expediente principal, después de fallado ejecutoriamente el juicio, no versan sobre cumplimiento o incumplimiento del fallo de amparo, deben ser reputadas procedentes, en virtud de que en esos casos, las determinaciones recurridas pueden ocasionar daños, que de ninguna manera son reparables en la sentencia definitiva, precisamente porque ésta ya ha sido dictada, de donde resulta, que contra las ilegalidades de dichas determinaciones, no hay otro recurso ni medio legal para enmendarlas, si no es la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362348-d21d88bb/quejas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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