LIBROS DE LOS COMERCIANTES, EXHIBICION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 44 del Código de Comercio, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte, o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o responsabilidad en el asunto en que se decreta la exhibición, e indudablemente existe tal interés, cuando el comerciante figura como endosante en una letra de cambio, aun cuando dicho documento esté perjudicado, por falta de protesto oportuno, ya que el artículo 533 del mismo ordenamiento, dice: "aun cuando la letra de cambio esté perjudicada, el tenedor de ella tendrá acción contra cualquiera de los obligados en la misma que, indebidamente, retenga en su poder los fondos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362441-9b2552ed/libros-de-los-comerciantes-exhibicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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