PAGARES MERCANTILES.
Tratándose de documentos amparados por un pagaré de naturaleza mercantil, forzosamente hay que atenerse a lo preceptuado en el Código de Comercio, en donde hay disposiciones expresas que rigen la forma y términos de pago de los documentos mercantiles y que previenen que cuando los deudores están obligados solidariamente, se puede deducir la acción contra todos o contra cada uno de ellos, sin que la citada ley exprese que, en el primer caso, el pago deba hacerse a prorrata, siendo, por tanto, indebido aplicar supletoriamente las disposiciones de la ley sustantiva civil que permita la división de la deuda, siendo de notarse que nuestra legislación ha seguido en éste punto, a la legislación francesa, que permite perseguir a los signatarios de una letra, individual o colectivamente, y no a la española, que manda que la acción se deduzca sólo contra uno de los responsables, pudiéndose reclamar contra los demás, sólo en caso de insolvencia del que fue demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362450-50af264b/pagares-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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