ENAJENACION MENTAL, PRUEBA DE LA.
La enajenación mental no puede ser demostrada por información de testigos faltos de conocimientos en medicina, ni por medio de un certificado suscrito por dos personas que se dicen médicos; puesto que si se le considera como prueba documental, carece de fuerza probatoria, ya que no se trata de documento que provenga de la parte contraria; y como prueba pericial, tampoco tendría valor probatorio alguno, si no fue recibida con sujeción a las formalidades que norman ésta prueba, y menos puede considerarse como presuntiva, toda vez que esta prueba consiste en que la ley o el Juez, deduzcan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362464-7a9b671a/enajenacion-mental-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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