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ENAJENACION MENTAL, PRUEBA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 624

La enajenación mental no puede ser demostrada por información de testigos faltos de conocimientos en medicina, ni por medio de un certificado suscrito por dos personas que se dicen médicos; puesto que si se le considera como prueba documental, carece de fuerza probatoria, ya que no se trata de documento que provenga de la parte contraria; y como prueba pericial, tampoco tendría valor probatorio alguno, si no fue recibida con sujeción a las formalidades que norman ésta prueba, y menos puede considerarse como presuntiva, toda vez que esta prueba consiste en que la ley o el Juez, deduzcan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362464-7a9b671a/enajenacion-mental-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 509/21. García Cornelio. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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