PRUEBA PERICIAL PARA LA INTERDICCION.
Si bien la ley requiere la prueba pericial para acreditar los hechos relacionados con alguna ciencia o arte, no excluye que otras pruebas puedan concurrir a la comprobación de los mismos hechos. La jurisprudencia de esta Corte sólo asienta que la enajenación mental no puede acreditarse exclusivamente con prueba testimonial, mas no se contrae a casos en que hay concurrencia de otras pruebas con la pericial y así no puede concluirse que el espíritu de las mismas ejecutorias sea rechazar otras pruebas. Es independiente la declaración de interdicción a la incapacidad, que puede existir antes de que aquélla se declare y esa incapacidad, una vez declarada la interdicción, puede acreditarse por diversos medios probatorios, pues entonces existe presunción de que la causa de ésta existía en una época anterior a la sentencia, ya que la demencia no se convierte repentinamente en un estado habitual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817623-a0f1298c/prueba-pericial-para-la-interdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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