PERSONALIDAD EN JUICIO.
La falta de personalidad en el actor, es una excepción que el demandado debe alegar oportunamente, para detener el curso de la acción en el juicio, y al no hacerlo así, es evidente que debe tenérsele por conforme con el auto que, al dar entrada a la demanda, reconoció personalidad en quien la formuló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362832-e3c96849/personalidad-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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