PERSONALIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Si la demandada, en la contestación, no opuso la excepción de falta de personalidad, aun suponiendo que existiera, el tribunal responsable carecía en la apelación de facultades para resolver sobre el punto ya que, a mayor abundamiento, el auto por el que se aceptó la personalidad del actor en el juicio, no fue impugnado por la contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263647-3f4bc06c/personalidad-responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 744/58. Cooperativa Autotransportes Cañón de Juchipila, S. C. L. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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