RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD EN EL INCIDENTE DE.
Si la quejosa no opuso la excepción dilatoria de falta de personalidad de los demandantes, en el incidente de responsabilidad civil, y el auto que formó la litis precluyó creando derechos controvertibles en favor de los sujetos que intentaron la acción, como el juzgador para dar entrada a la demanda tuvo forzosamente que examinar la personalidad con que se ostentaba el demandante, para la sola finalidad de resolver si la admitía o no, resulta que ya no estaba en la posibilidad legal de desconocer la citada personalidad de los actores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804797-247baca1/responsabilidad-civil-personalidad-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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