FALTA DE PERSONALIDAD.
Cuando se opone la excepción de falta de personalidad y la responsable, sin resolverla como de previo y especial pronunciamiento, manda continuar el procedimiento con consentimiento tácito del demandado por no protestar ni promover amparo contra el auto, las pruebas que en el periodo probatorio presente el actor sobre su correcta personalidad deben tomarse en cuenta en el laudo y en vista de ellas admitirla porque ha de tomar en cuenta todas las pruebas de autos y resolver congruentemente con las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813243-e67f1367/falta-de-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 461/61. Anastacio Martínez Flores. 8 de febrero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN JUICIO. (s/clave)
- PERSONALIDAD, INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD, FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD, FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD, CUANDO PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCION LA FALTA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis