ARRENDADOR, OBLIGACIONES DEL.
El arrendador no cumple su obligación, ni cesan sus deberes, por el hecho de entregar la finca en estado aparente y transitorio de servir al arrendatario, sino que está obligado a mantener y conservar ese estado de utilidad, en términos de que realmente sirve para el objeto a que está destinado, por su naturaleza o por el contrato, y por todo el tiempo que éste debe durar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362878-b7c9cc35/arrendador-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2138/31. González José María. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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