PERSONALIDAD.
Siendo la personalidad en juicio, una cuestión de orden público, en cualquier momento puede ser fijada por los tribunales, aun cuando no se haya sustanciado la excepción dilatoria respectiva, pues las excepciones de esta índole que no se opongan en tiempo, pueden sustanciarse y resolverse juntamente con el negocio en lo principal, sin que produzcan entonces el efecto de suspender el curso del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362959-0ac703f4/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1767/31. Lozoya Justo. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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