SUCESIONES, BIENES DE LA.
Antes de la liquidación de la sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Relaciones Familiares, corresponde la posesión de los bienes que la constituyen, a los dos cónyuges, y los herederos de uno de ellos no lo suceden, sino en su participación y, por consiguiente, el albacea, como representante del autor de la herencia, no puede tener la posesión material de los bienes indivisos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363045-4d9bf8ec/sucesiones-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4404/30. Ferrer de Cajiga Concepción. 2 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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