BIENES SUCESORIOS, SECUESTRO DE LOS.
El secuestro de bienes sucesorios, no puede ocasionar al albacea, violación de garantías individuales, ni perjuicios a la referida sucesión, si dicho aseguramiento tiende a conservar los bienes que le pertenecen, evitando que sean distraídos de su objeto, entre tanto se resuelve si existe o no, delito, en los actos atribuidos al albacea de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363226-8f626a42/bienes-sucesorios-secuestro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 140/31. Mota Díaz Aureliano. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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