SIMULACION EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, PRUEBA DE LA.
Si bien es verdad que la prueba de confesión del que enajenó, nunca puede oponerse a los que la adquirieron, porque tal cosa sería contraria al interés social, que exige la estabilidad de los contratos y que se respeten los derechos adquiridos con ellos por los terceros, tal cosa no es de tomarse en consideración, cuando la autoridad sentenciadora, para declarar probada una venta simulada en fraude de acreedores, no se fundó únicamente en la confesión del vendedor, sino que tan sólo la tuvo en cuenta, como un elemento para basar sus presunciones, relacionándola con hechos como los de que los vendedores fueran deudores del actor; de que con la venta quedaran insolventes en apariencia, por no tener otros bienes; que dicha venta se celebró entre personas ligadas por lazos de parentesco y que no aparezca efectuada la entrega del precio, ni por la misma escritura, ni por las pruebas que se rindieron durante el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363228-4da09f3a/simulacion-en-fraude-de-los-acreedores-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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