Corpus
Modo: Corpus Pro

INTESTADOS, DENUNCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 123

Una vez hecha la denuncia de un intestado, terminan las facultades que las leyes de hacienda conceden a los extraños a las sucesiones para inmiscuirse en ellas, ya que sólo el Ministerio Público y los representantes fiscales, tienen personalidad para intervenir en los juicios sucesorios; pues aun cuando las citadas leyes fiscales conceden a los denunciantes una participación pecuniaria en los intestados que denuncien, y en la multa que se imponga a quienes debieron denunciar oportunamente el intestado, esto no puede significar que dichos denunciantes tengan personalidad en los juicios sucesorios respectivos, sino, en todo caso, acción contra el fisco, y en juicio distinto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363267-353ca436/intestados-denuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 499/31. Méndez Eugenio. 3 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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