INTESTADOS, DENUNCIA DE LOS.
Una vez hecha la denuncia de un intestado, terminan las facultades que las leyes de hacienda conceden a los extraños a las sucesiones para inmiscuirse en ellas, ya que sólo el Ministerio Público y los representantes fiscales, tienen personalidad para intervenir en los juicios sucesorios; pues aun cuando las citadas leyes fiscales conceden a los denunciantes una participación pecuniaria en los intestados que denuncien, y en la multa que se imponga a quienes debieron denunciar oportunamente el intestado, esto no puede significar que dichos denunciantes tengan personalidad en los juicios sucesorios respectivos, sino, en todo caso, acción contra el fisco, y en juicio distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363267-353ca436/intestados-denuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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