INTESTADOS, DENUNCIANTES DE LOS.
El juicio sucesorio comprende todos los bienes y derechos del extinto, así como sus obligaciones, es de carácter universal y su procedimiento es de jurisdicción voluntaria mientras no exista contención entre los interesados; en él intervienen forzosamente los fiscos federal y local, ya que sólo es un trámite formal judicial o ante notario, por lo que se autoriza el consiguiente traspaso de bienes y, consecuentemente, tiene los caracteres de orden público y de interés social. La denuncia que se hace de un juicio sucesorio no es ejercicio potestativo de una acción real o personal, el denunciante no es un actor, pues hasta un extraño a los intereses que se tramiten en ese juicio puede ser denunciante; la sucesión, desde que se radica, está representada por un interventor, en su caso, o por el albacea, si el juicio ya está en ese estado y sólo uno u otro tiene personalidad para ocurrir al amparo, personalidad que no tiene el denunciante, por falta de legitimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350176-7fe8f1bd/intestados-denunciantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, JUICIOS POR LAS. (s/clave)
- INTESTADOS, DENUNCIA DE LOS. (s/clave)
- SUCESION, INTERVENTOR Y ALBACEA DE LA. (s/clave)
- SUCESIONES, FACULTADES DE LOS INTERVENTORES EN LAS. (s/clave)
- SUCESION LA LEY NO SEÑALA TERMINO PARA DENUNCIARLA. (s/clave)
- SUCESIÓN, INTERVENTOR Y ALBACEA DE LA.- (466)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis